La categoría de visa E tratado
Esta categoría se limita a los nacionales de ciertos países que tienen un tratado con los EE.UU. para el comercio y el comercio. Una visa E-1 está disponible para un extranjero que quiere venir a los EE.UU. para llevar a cabo el comercio sustancial, principalmente entre los EE.UU. y su / su propio país. Una visa E-2 está disponible para un extranjero que viene a los Estados Unidos para desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa en la que él / ella ha invertido o está activamente en el proceso de inversión, una cantidad sustancial de capital.
Esto es conveniente para las habilidades difíciles de encontrar, se ha utilizado para los profesionales y operarios cualificados, tales como soldadores y montadores.
E-1 y E-2 VISAS
Los tratados entre Estados Unidos y muchos países permiten que las personas extranjeras que vienen a los Estados Unidos para llevar a cabo el comercio (importación / exportación de las actividades), o para gestionar las inversiones. A diferencia de la visa de inmigrante inversionista no existe una cantidad fija en dólares de la inversión. La visa E-1 se utiliza para llevar a cabo el comercio entre los Estados Unidos y el país de su nacionalidad. La visa E-2 se utiliza para la supervisión de las inversiones en los EE.UU.
REQUISITOS BÁSICOS PARA UNA VISA DE E
- Un Tratado de Comercio y Navegación, o un tratado bilateral de inversiones debe estar en vigor entre los EE.UU. y el país de nacionalidad del inversionista o empresa extranjera.
- La empresa o la persona participar en el comercio o la inversión en los EE.UU. debe ser de la misma nacionalidad que el país del tratado.
- La nacionalidad de un individuo es el país de ciudadanía.
- La nacionalidad de una corporación o sociedad está determinada por la nacionalidad de las personas que tengan participación mayoritaria (propiedad de acciones o de interés social en la entidad de negocios). El control de interés significa que al menos el 50% de la propiedad. A los efectos de los tratados, los ciudadanos del país del tratado que han adquirido el carácter de EE.UU. de residencia permanente no se puede contar en la determinación de la titularidad del 50%. Sin embargo, los ciudadanos del país del tratado que se encuentran en los EE.UU. en E visa de estado se puede contar en la determinación de la titularidad del 50%.
- El empleado o director que esté solicitando visa E de estado debe tener la misma nacionalidad que la entidad tratado. Los cónyuges e hijos del empleado o director podrá obtener la condición de E derivada sin ser un ciudadano del país del tratado.
REQUISITOS ADICIONALES PARA E-1, Visa de Comerciante
- Sustancial del comercio
La compañía debe estar implicada en el comercio substancial, principalmente entre los EE.UU. y el país del tratado.
La definición del comercio, a los efectos de la visa E-1, se ha ampliado considerablemente. Anteriormente, la visa E-1 sólo estaba disponible para las empresas que participan en el intercambio, compra o venta de bienes tangibles. Ahora, E-1 visa está disponible para las empresas que participan en el intercambio, compra o venta de servicios, así como los bienes materiales.
En consecuencia, las empresas que participan en los servicios como la publicidad, consultoría, contabilidad, ingeniería o de la ley pueden calificar para estatus E-1. Además, las empresas involucradas en la transferencia de tecnología puede calificar para estatus E-1 si el título de la tecnología pasa de una compañía a otra.
No hay cantidad mínima específica de dólares se requiere para cumplir con el requisito de comercio importante. En lugar de la cantidad de dólares y el número de transacciones se tienen en cuenta, así como el requisito de que el comercio sea continua. Una transacción grande y única no califica, mientras que numerosas transacciones pequeñas puede.
Para el comercio se considera principalmente entre los EE.UU. y el país del tratado más del 50% del volumen en dólares del comercio internacional debe ser entre los EE.UU. y el país del tratado.
- Operador Principal
La persona que se conceda un estatus E-1 visa debe estar llegando a los EE.UU. como el operador principal o en un puesto de supervisión o ejecutivo, o debe tener "habilidades que son esenciales para el buen funcionamiento de la empresa".
REQUISITOS ADICIONALES PARA E-2, estado de los inversores TRATADO
- La inversión sustancial
No hay una cantidad específica de dinero que debe ser invertido para cumplir con el "sustancial" requisito, pero la inversión debe cumplir con una de dos pruebas:
- Debe representar una proporción significativa del valor total de la empresa comercial (esta prueba se aplica generalmente a las inversiones en empresas existentes), o
- Debe ser suficiente para establecer un negocio rentable y viable del tipo de las contempladas.
- La inversión debe ser en un negocio activo.
La inversión en propiedades que se tienen para la apreciación del futuro, los depósitos bancarios e inversiones en acciones y valores no calificar para la visa E-2. La inversión debe ser en una empresa que produce algún servicio o producto.
- La inversión debe crear oportunidades de empleo para los trabajadores estadounidenses.
Si bien es preferible que los trabajadores estadounidenses contratados en el momento de la solicitud para la visa E-2, las proyecciones relativamente fáciles de puestos de trabajo que se crearán a menudo es Suficiente.
- El E-2 solicitante de visa debe desempeñar un papel clave en el funcionamiento de la empresa.
El solicitante de visa debe ser el inversionista que viene a los EE.UU. para desarrollar o dirigir la inversión o debe ser un gerente o un empleado altamente capacitado con habilidades especiales necesarias para el desarrollo de la inversión.
SITUACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA
Miembros de la familia (cónyuges e hijos solteros menores de 21 años) de los principales visa E empleado puede obtener derivado de visa E de estado que les permite vivir en los EE.UU. y asistir a la escuela. Los familiares no están autorizados para trabajar de forma independiente, a menos que calificar para una visa.
DURACIÓN DE LA ESTANCIA EN LOS EE.UU.
Visas E se emiten generalmente de cuatro o cinco años. visa E titulares son admitidos a los EE.UU. durante dos años y prórrogas de estancia se podrá conceder para un máximo de dos años a la vez. Las extensiones son por lo general ilimitada siempre y cuando el comercio o la inversión continúa. Una visa E pueden a menudo ser publicado nuevamente por un período adicional de cinco años por la Oficina de Visas del Departamento de Estado en Washington DC En este caso no es necesario para volver a su país de origen para renovar la visa.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
La visa E solicitud puede ser hecha a través de un consulado de EE.UU. en el exterior oa través de una oficina en los EE.UU. del Servicio de Inmigración y Naturalización. Sin embargo, el lector se recomienda encarecidamente obtener el asesoramiento de un abogado de EE.UU. antes de iniciar las actividades comerciales que hacen la inversión o solicitar la visa.
E VISA países del Tratado
Tratados que prevén la condición de comercio y la inversión (tanto en E-1 y E-2 Visas) son, en efecto, con los siguientes países:
- Argentina
- Australia
- Austria
- Bélgica
- Canadá
- China (Taiwán)
- Colombia
- Costa Rica
- Estonia
- Etiopía
- Finlandia
- Francia
- Alemania
- Honduras
- Irán
- Irlanda
- Italia
- Japón
- Corea
- Letonia
- Liberia
- Luxemburgo
- México
- Países Bajos
- Noruega
- Omán
- Pakistán
- Paraguay
- Filipinas
- Eslovenia
- España
- Suriname
- Suecia
- Suiza
- Tailandia
- Togo
- Turquía
- Reino Unido
- Yugoslavia
Tratados que atribuyen sólo E-1 tratados operador el estado existen con los siguientes países.
- Bolivia
- Brunei
- Dinamarca
- Estonia
- Grecia
- Israel
Tratados que atribuyen sólo E-2 del Tratado-los inversores de estado son, en efecto, con los siguientes países:
- Armenia
- Bangladesh
- Bulgaria
- Camerún
- Congo
- La República Checa
- Ecuador
- Egipto
- Georgia
- Granada
- Jamaica
- Kazajstán
- Kirguistán
- Moldova
- Mongolia
- Marruecos
- Panamá
- Polonia
- Rumania
- Senegal
- Eslovaquia
- Sri Lanka
- Trinidad y Tobago
- Túnez
- Ucrania
Compartir en Facebook